CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
Decreto Supremo 2830 Registro Oficial 472 de 05-abr.-1965 Estado: Vigente
Nota: RATIFICACION.-
Art. 1.- Ratifíquese la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita por el Ecuador el veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
Dada por Decreto Supremo No. 2830, publicado en Registro Oficial 472 de 5 de Abril de 1965 .
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Por cuanto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares, realizada en la ciudad de Viena (Austria), se adoptó el veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres, entre otros instrumentos internacionales, la Convención sobre Relaciones Consulares.
Por cuanto el Gobierno Nacional, en atención a lo previsto en el artículo setenta y cuatro del citado instrumento internacional, autorizó al señor Delegado Permanente del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas para que - a nombre y en representación de la República del Ecuador - suscriba en la Sede de la Organización Mundial la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Por cuanto el Plenipotenciario ecuatoriano firmó la aludida Convención, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
Por cuanto el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, mediante Decreto Supremo número dos mil ochocientos treinta, del tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Aprueba, ratifica y confirma todos y cada uno de los artículos de la Convención sobre Relaciones Consulares, cuyo texto lo declara Ley de la República, comprometiendo para su observancia el Honor Nacional.
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
Los Estados Parte en la presente Convención.
Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos.
Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.
Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961.
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de
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sus diferencias de régimen constitucional y social.
Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos.
Afirmado que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente Convención.