LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA Ley 0 Registro Oficial Suplemento 938 de 06-feb.-2017 Ultima modificación: 05-feb.-2021 Estado: Reformado LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. T.7166-SGJ-17-0100 Quito, 31 de enero de 2017 Señor Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho De mi consideración: Con oficio número VP1-E211-17 de 9 de enero del presente año, la señora doctora Rosana Alvarado Carrión, Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día 28 de enero de 2017, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. Atentamente, f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me remito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA", en primer debate el 22 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 4 y 5 de enero de 2017. Quito, 9 de enero de 2017 f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General. REPÚBLICA DEL ECUADOR LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA - Página 1 |