CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS
Decreto Supremo 1647 Registro Oficial 376 de 18-nov.-1964 Estado: Vigente
Nota: RATIFICACION.-
Art. 1.- Ratifíquense la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Protocolo Facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de las controversias, suscritos por el Ecuador el dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno, en la capital austríaca.
Dada por Decreto Ejecutivo No. 1647, publicado en Registro Oficial 376 de 18 de Noviembre de 1964 .
TEXTO:
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS 18 de Abril de 1961 Los Estados Partes en la presente Convención
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos.
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos en la igualdad soberana de los Estados al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
Reconociendo que tales inmunidades y privilegios conceden, no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,
Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención.
Han convenido en lo siguiente.