[Servicio_pasivo] Convocatoria a Asamblea General Ext. FCPC
Recepción AFESE
afese1 en afese.com
Vie Oct 28 15:56:50 CDT 2016
PARA RECORDAR
CONVOCATORIA
FCPC-002-AGE-R.V.CH.
PARA: Socios partícipes del FCPC-CMA-AFESE
DE: Rafael Veintimilla Ch., Presidente del FCPC
ASUNTO: Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
FECHA: 25 de octubre de 2016
De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Resolución No. 280-2016-F publicada el 7 de septiembre de 2016 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que dice:
"Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que aún se administran bajo un régimen de administración de beneficio definido, que cuenten con informes económicos-financieros y estudios actuariales que evidencien su sostenibilidad en las prestaciones como en su financiamiento, en el plazo improrrogable de noventa (90) días, el Presidente del ente previsional respectivo, convocará a una asamblea general de partícipes, para resolver si continúan con el régimen de administración de beneficio definido o deben migrar a un régimen de administración de capitalización Individual".
Y de acuerdo al Art. 8 del Reglamento vigente del FCPC, me permito convocar a Asamblea General Extraordinaria el martes 1 de noviembre a las 12h00, en el Auditorio de la Asociación, con el propósito de tratar como único punto del Orden del Día, el siguiente:
1. "Aprobación del Reglamento para consulta universal sobre la permanencia del Fondo en el Sistema de beneficio definido o migración a cuentas individuales". (Se adjunta para su revisión).
El Reglamento a ser aprobado servirá como instructivo para la realización de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará oportunamente para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta citada anteriormente.
En caso de no existir el quórum requerido para la instalación de la Asamblea a la hora convocada, ésta se instalará una hora más tarde con el número de socios partícipes presentes, según lo previsto en el Art. 9 del Estatuto del Fondo.
Igualmente, el Art. 10 menciona que: "El voto en las Asambleas Generales podrá delegarse. La delegación se realizará mediante comunicación dirigida al Presidente del Fondo, suscrita por el socio-partícipe en la cual conste la asamblea o temas para los cuales se otorga la delegación pero, en ningún caso, un socio presente podrá representar a más de tres socios".
Atentamente,
Rafael Veintimilla Chiriboga
Presidente del FCPC
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