[Servicio_pasivo] Convocatoria a Asamblea General Ext. FCPC

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Mar Oct 25 15:02:27 CDT 2016


CONVOCATORIA

FCPC-002-AGE-R.V.CH.

 

PARA:                         Socios partícipes del FCPC-CMA-AFESE

                        

DE:                             Rafael Veintimilla Ch., Presidente del FCPC

 

ASUNTO:                   Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

 

FECHA:                      25 de octubre de 2016

 

De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Resolución No. 280-2016-F publicada el 7 de septiembre de 2018 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que dice: 

 

"Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que aún se administran bajo un régimen de administración de beneficio definido, que cuenten con informes económicos-financieros y estudios actuariales que evidencien su sostenibilidad en las prestaciones como en su financiamiento, en el plazo improrrogable de noventa (90) días, el Presidente del ente previsional respectivo, convocará a una asamblea general de partícipes, para resolver si continúan con el régimen de administración de beneficio definido o deben migrar a un régimen de administración de capitalización Individual".

 

Y de acuerdo al Art. 8 del Reglamento vigente del FCPC, me permito convocar a Asamblea General Extraordinaria el martes 1 de noviembre a las 12h00, en el Auditorio de la Asociación, con el propósito de tratar como único punto del Orden del Día, el siguiente:

 

1.  "Aprobación del Reglamento para consulta universal sobre la permanencia del Fondo en el Sistema de beneficio definido o migración a cuentas individuales".  (Se adjunta para su revisión).

 

El Reglamento a ser aprobado servirá como instructivo para la realización de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará oportunamente para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta citada anteriormente.

 

En caso de no existir el quórum requerido para la instalación de la Asamblea a la hora convocada, ésta se instalará una hora más tarde con el número de socios partícipes presentes, según lo previsto en el Art. 9 del Estatuto del Fondo.

 

Igualmente, el  Art. 10 menciona que: "El voto en las Asambleas Generales podrá delegarse.  La delegación se realizará mediante comunicación dirigida al Presidente del Fondo, suscrita por el socio-partícipe en la cual conste la asamblea o temas para los cuales se otorga la delegación pero, en ningún caso, un socio presente podrá representar a más de tres socios".

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

Rafael Veintimilla Chiriboga

Presidente del FCPC
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