DECLARACIÓN PATRIMONIAL AL SRI

La Dirección Financiera de la AFESE-CMA, con el ánimo de colaborar con sus asociados pone a su disposición un resumen y guía de como realizar la declaración patrimonial en base a información  obtenida del SRI, la cual una vez analizada nos ha permitido generar algunos archivos adjuntos al presente instructivo, de forma tal que se facilite la comprensión acerca del cómo realizar dicha declaración.

Previo a dichos archivos nos permitimos recordarles quiénes deben realizar esta declaración.

Quienes deben realizar la declaración patrimonial?

 

1.- Las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos superen los 200.000 dólares de los Estados Unidos de América; y ,quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los US$ 400.000, salvo que mantuvieren activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, cuando la declaración tendrá que ser individual, debiendo en tal caso contener la información relativa a los activos y pasivos individuales así como la cuota en activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho, en el caso que no superen las bases establecidas no se encuentran en la obligación de presentar dicha Declaración.

 

2.- En lo que respecta a activos, la declaración patrimonial considerará los bienes inmuebles o raíces, los bienes muebles y los derechos y acciones, tales como:

 

Inmuebles, Terrenos y edificaciones de cualquier clase. Muebles, Dinero en efectivo; dinero en cuentas y depósitos en instituciones financieras y otros depositarios; inversiones; acciones, participaciones y títulos valores; créditos y documentos por cobrar; vehículos motorizados terrestres, aeronaves y naves; muebles y enseres; menaje de hogar; maquinaria y equipo; mercaderías y materias primas; semovientes. No se considerará en la declaración patrimonial los libros que formen parte de la biblioteca personal del contribuyente; así como tampoco las colecciones musicales que mantenga el mismo.

 

Derechos, De propiedad intelectual; de usufructo, uso y habitación; derechos hereditarios.

Para la valoración de los bienes y derechos, a efectos de la declaración patrimonial se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

 

1.       A los muebles y enseres de uso doméstico que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se asignará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América. Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbre comercializar en conjunto, grupo o juegos el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego.

 

2.       Para el caso de joyas, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte; y, semovientes, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial solamente cuando su valor comercial supere los 5.000 dólares de los Estados Unidos de América.

 

3.       En el caso de inmuebles en la declaración deberá hacerse constar el valor comercial de los bienes, que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro municipal;

 

4.       A las acciones, valores fiduciarios y en general a todos los títulos valores que se coticen en Bolsa de Valores, se asignará el valor de apertura que en ella se les atribuya el último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración; al 1 de enero del 2008

 

5.       Tratándose de valores fiduciarios, títulos valores, acciones y participaciones en sociedades legalmente constituidas no cotizadas en Bolsa de Valores, se asignará su valor comercial, que, en el caso de acciones y participaciones, no podrá ser menor a su Valor Patrimonial Proporcional (VPP);

 

6.       Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración;

 

7.       Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes se valorarán de acuerdo a la participación en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes existente al 1ro. de enero del año correspondiente a la declaración;

 

8.       A los vehículos motorizados de transporte terrestre, se asignará su valor comercial que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de aeronaves y naves, deberá asignarse su valor comercial;

 

9.       El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes; los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido.

Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes; y,

 

10.   A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.

 

De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente podrá hacerlo

 

Si el contribuyente no cumple con la obligación de presentar su declaración patrimonial oportunamente, será sancionado por contravención acorde a lo establecido en el Código Tributario. Que va desde los Treinta dólares hasta los 1.500, El cumplimiento de la pena impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial correspondiente.

 

La declaración patrimonial y la información constante en ella solo será utilizada con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de estrictamente confidencial.

La declaración patrimonial se presentará a partir del año 2009 y, por éste año, será presentada durante el mes de mayo y junio y hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito de la cédula de  identidad:

 

 

Noveno Digito de la CI

Fecha Máxima de Presentación

1

10 de junio de 2009

2

12 de junio de 2009

3

14 de junio de 2009

4

16 de junio de 2009

5

18 de junio de 2009

6

20 de junio de 2009

7

22 de junio de 2009

8

24 de junio de 2009

9

26 de junio de 2009

0

28 de junio de 2009

 

 

Los sujetos obligados que por razones migratorias, debidamente admitidas y certificadas por la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI),  no pudieran presentar su declaración del período 2009 hasta el mes de Junio, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del 2009, en el Caso de los diplomáticos en el Exterior según el SRI no les considera Migrantes ya que por su calidad de funcionarios del MMRREE, son residentes Ecuatorianos. prestando servicios en el Exterior. 

 

Los archivos en mención están ordenados de forma tal que se entiendan como los pasos a seguir para la finalización exitosa de este proceso.

 
 
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